18 de diciembre de 2025. Junto con el Rector de la Universidad Nacional del Oeste Mg. Gustavo Soos y los Directores de la Revista Jurídica de la Universidad Lucía Colombo y Pablo Perel en la sede la Alta Casa de Estudios en San Antonio de Padua, Partido de Merlo, con la quinta edición de la revista.

18 de diciembre de 2025 Hoy sale publicado en la Revista Jurídica Uno (revistajuridica.uno.edu.ar) de la Universidad Nacional del Oeste, con sede en San Antonio de Padua, un trabajo de mi autoría titulado «Ciudadanía en Desarrollo: derecho a la participación política en la juventud»

6 de Octubre de 2025. Entrevista para View Streaming Info a las 12 de Pilar. La renuncia de José Luis Espert a la lista de Diputados Nacionales por la Libertad Avanza. Sus consecuencias
10 de Septiembre de 2025. Un extracto de la entrevista que realizamos en @somosfua el domingo 7 de septiembre analizando las elecciones bonaerenses
Entrevista completa en Youtube
https://www.youtube.com/live/ZhPJWHcQMZU?si=hlrOhy_ZcgngwKrA

1° de Septiembre de 2025. Sobre la Libertad de Expresión. Breves reflexiones respecto a la resolución del Juez Federal Dr. Maraniello.
El día 1° de septiembre por la tarde conocimos, a través de diversas publicaciones en medios de información una noticia relacionada con un fallo judicial. Un Juez Federal había dictado una medida cautelar prohibiendo la publicación por cualquier medio de audios atribuidos a la Secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, que todavía no habían sido conocidos públicamente. Como la mencionada funcionaria se encontraba en medio de un escándalo anterior en el que se le atribuían, también en audios de dudoso origen, graves hechos de corrupción en el ejercicio de la función; la publicación de ulteriores mensajes que pudieran arrojar luz sobre esas u otras irregularidades concitaba un interés público.
El Juez que dictó tal medida, Dr. Alejandro Patricio Maraniello, pudimos conocer luego que era un Magistrado del Fuero Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad de Buenos Aires, Titular del Juzgado N°5. La decisión cautelar arribada por un Juez de un fuero de excepción hace presumir que existe un interés del Gobierno Federal implicado, independientemente que luego pudiera declararse incompetente, aunque no lo hace.
Es necesario dejar bien en claro que la Constitución Nacional en su artículo 14 garantiza el derecho a expresar las ideas sin censura previa, y que tal derecho se ve reconocido también en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así el artículo 13 de esa convención obliga a los Estados partes a garantizar la emisión y también la recepción de información de toda índole. Esta garantía solo puede ser limitada por el respeto a la reputación de las personas, por razones de seguridad nacional, orden público, la salud pública, o la moral. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19 tiene similar redacción a la Convención Americana en relación al derecho a expresar y recibir información y publicar ideas, así como cuales son las limitaciones. Frente al expreso texto de la Constitución, así como de los Tratados que has sido constitucionalizados mediante el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, es necesario que el Juez que dicte una medida tan gravosa la fundamente con suficiencia.
El criterio que utiliza el Juez Maraniello en el fallo frente a la petición de la Secretaria General se sustenta en considerar que el presunto origen espurio de las grabaciones y la potencialidad de lesionar el derecho a la intimidad y el honor de la peticionante deben primar sobre la libertad de informar y formar opinión, tanto de los replicadores de los audios como de la sociedad. Para arribar a tal idea debe presuponer primero que los audios fueron colectados de modo ilegal, lo cual pude ser discutible ya que si lo hubiera colectado un participe de la conversación ya no serían tales, pero también presupone que el interés particular de la funcionaria se superpone al interés de la sociedad en conocer si se revelaban nuevos hechos presuntamente delictivos.
Es claro que quien ejerce una alta función pública se somete voluntariamente al escrutinio público, y que todas sus acciones y más específicamente todas aquellas que desarrolla en el ámbito de su función, como es la Casa Rosada, son de interés público, y por tanto el conocimiento de las mismas fortalece el debate político. Por el contrario, su ocultamiento no hace más que engrandecer el manto de sospecha que se cierne sobre todos los funcionarios públicos.
¿Puede entonces limitarse el derecho a expresarse, a informar e informarse? El Juez Maraniello entiende que sí, y de modo previo, antes de su difusión, lo que configura una grave vulneración de las garantías constitucionales en favor del lado del poder; subordinando el interés público de toda la sociedad al privado de una funcionaria de turno.
La información, su veracidad y el acceso a la misma constituyen un activo en la lucha por el poder en las sociedades modernas, ya que son la base para formar los consensos en sociedades democráticas. Su restricción debe ser muy cuidadosa en darse en casos muy limitados.